SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS “SAS”

SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS “SAS”

La sociedad por acciones simplificadas es la primera sociedad en México en constituirse totalmente on line, además de ser la única en la legislación que puede constituirse de manera unipersonal.

El congreso de la unión aprobó un decreto para reformar la Ley General de Sociedades Mercantiles para incluir esta nueva sociedad, misma que ya existe en otros países, lo que busca es facilitar y agilizar la constitución a través de mecanismos sencillos al alcance de cualquier persona física y sin necesidad de acudir ante un fedatario público, ahorrando con esto tiempo y dinero.

Cuáles son las características de esta nueva sociedad:

 

  • Se puede constituir por una o más personas físicas, nunca personas morales,
  • Los socios no podrán ser accionistas en otras sociedades mercantiles,
  • Los socios responderán únicamente por el pago de sus aportaciones,
  • Deberá ser constituida a través del sistema electrónico de constitución (SEC),
  • No se requiere la formalidad de escritura pública para su constitución,
  • No requiere separar el 5% para constituir el fondo de reserva,
  • El folio mercantil se genera de manera automática a través de SEC,
  • La asamblea es el órgano supremo de la sociedad y todos los socios son parte,
  • La representación queda a cargo de un administrador,
  • Las utilidades se repartirán de acuerdo al monto de sus aportaciones,
  • No hay capital social mínimo,
  • Sus ingresos anuales no podrán pasar los 5 millones de pesos (230 mil USD),
  • Todos los accionistas deberán contar son su Firma Electrónica Avanzada (FIEL),
  • La Secretaria de Economía dará aviso a inteligencia financiera, seguro social y secretaria de hacienda de su creación.

 

Si bien en cierto, para los nuevos aspirantes de creación de sociedades es una buena noticia pero que pasa con el papel que juegan algunos notarios de revisar las personalidades y capacidad jurídica de los participantes, no incrementa esto el riesgo de un robo de identidad, empresas fantasma, recursos de procedencia ilícita, la proliferación de presta nombres para la ejecución de actos de comercio ilícito, que va pasar entonces con la revisión de estas actas constitutivas para el otorgamiento de préstamos o créditos ante instituciones financieras.

Entiendo que debemos modernizarnos para agilizar el comercio, pero estamos dejando de lado el papel de un buen abogado que te guíe y te asesore en la conformación de tu empresa, ¿cuál te conviene o no para los fines que tienes establecidos?, y más aun explicarles a los socios los derechos y obligaciones a los que se están suscribiendo con la firma, virtual o no, de esta nueva persona moral. ¿Quién es responsable de la pre verificación de los documentos a la constitución?

El 75% de las empresas de nueva creación cierran en México antes de los 5 años de vida, por no poder enfrentar el entorno altamente competitivo al que se enfrentan, por este motivo y los gastos de inicio, muchos aplauden esta creación por su costo cero, pero cabe señalar que a veces lo barato sale caro. ¿Qué pasará con modificaciones posteriores o problemas entre socios por no entender el alcance de su creación? ¿cómo es el otorgamiento de poderes?

Entiendo que el espíritu de esta creación es ponernos en vanguardia frente a las prácticas internacionales y que este tipo de empresas están funcionando en países tales como Brasil, Chile y Colombia abriendo la posibilidad a un sin número de micro empresarios que no despegan por los gastos de creación.

SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS “SAS”

SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS “SAS”

Para mí, como todo en vida tiene dos caras, es una maravilla que exista la posibilidad, pero creo que el espíritu iba mas allá de apoyar a la ciudadanía y que los gastos por creación de empresas serán cobrados al erario a través del SEC, es decir se incrementa nuestro gasto público. También me hace pensar en mi maestro de sociedades que nos dejó claro que el espíritu de una sociedad es que dos o más personas se unan a celebrar actos de comercio, luego entonces ¿qué pasa con la naturaleza jurídica de una sociedad unipersonal?, por último, creo que la FIEL tampoco es un blindaje, ya que nos deja en manos de todo aquel que pueda obtenerla y usarla con fines ilícitos en un robo de identidad, además de que este tipo de sociedades limita mi derecho a pertenecer a diversas sociedades.

Sin embargo y apoyando la creación de empleos me gustaría pensar que serán sólo un puente a la creación de sociedades y de las que sobrevivan tendrán que transformarse para crecer y conformarse como una sociedad mercantil en forma, sentémonos a ver como camina esta nueva era societaria.

 

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