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La ley de extinción de dominio

En México, el artículo 7 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio establece como extinción de dominio la pérdida del derecho de propiedad cuya adquisición proviene de una fuente ilícita a favor del Estado y sin ninguna contraprestación económica para su titular, esta Ley entró en vigor el 10 de agosto de 2019 y deroga las leyes locales en lo que se opongan a su texto, permite al Estado enajenar los bienes sujetos a extinción de dominio aún antes de que se dicte sentencia, pues la responsabilidad o culpa son independientes, si el afectado obtiene una resolución favorable tendrá derecho a la devolución del precio sin intereses y con descuento de los gastos en que haya incurrido el Estado para el mantenimiento del bien. ... Seguir Leyendo...
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La gruta gemela

Hace poco tiempo atrás, de esto hará unos cuatro o cinco meses, visité una zona de cerros chatos donde, en una de sus laderas, se formaron unas grutas. Una de ellas está abierta al público, otras permanecen sin aparentes visitas. Al punto que ni el dueño de los campos se aproxima. Sobre ella me referiré en un rato, pero primero deseo contar sobre la primera gruta que conocí y fotografié: la gruta abierta a la visita del público.... Seguir Leyendo...