Después de un interesantísimo proceso legislativo en el que participó de manera sumamente activa la Sociedad Civil, por conducto de cámaras de comercio y otras organizaciones no lucrativas, finalmente se promulgó un paquete legislativo que crea, organiza y reglamenta el Sistema Nacional Anticorrupción. Esto representa, sin lugar a dudas, un avance importante en los esfuerzos que el país está realizando para erradicar uno de los principales lastres de su desarrollo (si no es que el más grande). El decreto promulgado por el Ejecutivo Federal crea varias leyes y modifica otras tantas, con la finalidad de establecer un sistema efectivo por medio del cual se prevenga, investigue, juzgue y, en su caso, castigue los actos de corrupción en que incurran tanto servidores públicos como particulares.

“No se puede distinguir o diferenciar el tratamiento de un servidor público o de un particular, lo que exigimos de uno debemos también requerirlo al otro”

La nota del proceso legislativo se la llevo en gran medida la controversia surgida por el requisito impuesto a particulares de presentar sus declaraciones patrimoniales y de intereses (potenciales conflictos de interés), además de las declaraciones de impuestos. Este requisito, en opinión de muchos, implicaba una obligación que vulneraba los derechos de particulares al pretender hacer pública su situación patrimonial; en mi opinión no se puede distinguir o diferenciar el tratamiento de un servidor público o de un particular, lo que exigimos de uno debemos también requerirlo al otro. No obstante, esta personalísima y profesional opinión, el texto plasmado en la Ley de Responsabilidades Administrativas efectivamente resultaba sumamente deficiente en un tema que requiere de una regulación muy puntual, muy detallada y muy clara que nos conceda a todos los mexicanos la seguridad de que quien tiene tratos con el Gobierno a cualquier nivel y recibe recursos públicos (que vienen de nuestros impuestos), no ha incurrido en actos de corrupción. Mención aparte merece la imposibilidad material de recibir y almacenar una cantidad de información enorme y ya no digamos de procesar la misma, de ahí la necesidad de regular de forma mucho más eficiente el tema.

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La gran pregunta es ¿Este Sistema Nacional Anticorrupción va a abolir la corrupción en México? La respuesta es tan sencilla como lamentable: no. Y la conclusión no es el resultado del pesimismo exacerbado y generalizado que experimentamos todos los mexicanos en los últimos tiempos; más bien se llega a ella al entender que en México vivimos una especia de alucinación colectiva en la que pensamos (o nos quieren hacer pensar) que al legislar sobre un problema este mágicamente va a corregirse al primer minuto en que la novedosísima ley entra en vigor. Una y otra vez nos han dicho que, ahora sí, aprobándose tal o cual ley nuestra vida será otra y el país caminará alegremente al desarrollo y crecimiento que se merece. Lo que no hemos entendido, o no nos han dejado entender, es que no importa que tan detalladamente se legisle sobre determinado asunto, la regulación por sí sola no es la solución, es solamente el primero de una serie de pasos que debemos de seguir: el primero y más elemental, es que todos cumplamos con la ley; el segundo es que la autoridad, en el ámbito de su competencia, se asegure de que efectivamente se cumpla con la ley; el tercero es que se castigue de forma efectiva a quien no lo haga.

“La regulación por sí sola no es la solución, es solamente el primero de una serie de pasos que debemos de seguir: el primero y más elemental, es que todos cumplamos con la ley”

Aún y cuando no es la solución, se trata de un importante paso, el cambio de varios paradigmas que tienen que ver con el ejercicio de los recursos públicos. Los siguientes pasos tendrán que ser el cambio en la idiosincrasia mexicana de que todo se resuelve con un dinerito, ello (por mas doloroso y molesto que sea) implicará legislar en el mismo sentido las relaciones entre particulares, exigir actuaciones conforme a códigos de conducta que prohíban y castiguen conductas indebidas. La corrupción no es un fenómeno que necesariamente involucre a servidores públicos, basta leer la legislación británica en materia de anticorrupción (UK Anti-bribery Act) para comprender que la corrupción entre particulares también lesiona a la sociedad y debe ser sancionada.

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Punto y mención aparte merecen los grandes ausentes dentro del Sistema Nacional Anticorrupción: los Partidos Políticos, limitar el fuero cuando se trate de actos de corrupción. No existe, aún dentro de la lógica e ideología expresadas en el proceso legislativo, ninguna justificación para no incluir a los Partidos y a los servidores públicos electos dentro del ámbito de aplicación de esta legislación, incluyendo ser susceptibles de sanciones en caso de incurrir en prácticas indebidas.

De nuevo, es un primer paso, los siguientes creo yo, corresponden a los particulares, cumpliendo, denunciando y creando sus propias normas y reglas internas para prevenir y castigar a quienes incurran en actos de corrupción. De lo contrario, no vamos a cambiar ni a corregir absolutamente nada.

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