Estamos oficialmente en la recta final del 2015, para los mexicanos el famoso maratón Lupe-Reyes inició y ya solo es cuestión de sobrevivir enteros las fiestas navideñas. Pero también es ese momento del año en que nos cuestionamos dónde estamos, qué hemos hecho y lo que nos falta por hacer. Yo llegué a una sola conclusión: El FEI y yo tenemos que hacer un fideicomiso para proteger a nuestros hijos cuando ya no estemos. Pensando en esto, decidí traerles unos tips de planeación patrimonial que aprendí en 16 años de trabajar en Instituciones Fiduciarias. Como el tema es largo, lo dividiré en varios artículos que pretenden ser meramente una guía útil y fácil de un tema complicado como es el fideicomiso, el cual se ha mitificado como un instrumento que solo los millonarios usan, pero la realidad es que todos los que tengamos unos ahorros podemos tener acceso a sus beneficios sin gastas fortunas.

El fideicomiso en México es una figura sumamente flexible y útil no solo para planeación patrimonial sino para cualquier tipo de operación que no encuadre en una figura jurídica específica. Con el fideicomiso puedes hacer cualquier cosa mientras su objetivo sea lícito y posible.

 

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Quizá estarán pensando “¿para qué quiero un fideicomiso si ya tengo un testamento?” Primero que nada, el tener testamento está muy bien, pero no implica que cuando faltes tus bienes automáticamente pasen a ser propiedad de tus herederos. Para que esto suceda los herederos tienen que promover el juicio sucesorio correspondiente, lo cual implica gastos de abogados y todo lo que conlleva un juicio hasta que llegue la adjudicación de la herencia y si hay menores de edad se complica aún más por cuestiones de tutela y deja al aire preguntas como ¿puedo contar con que esta persona efectivamente pague los gastos de mis niños? ¿y si le pasa algo a esa persona?
 
 
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En cambio, con el fideicomiso sucede algo muy peculiar: Al constituir un fideicomiso tú eres el Fideicomitente y aportas tus bienes y/o derechos al fideicomiso y éstos pasan a formar parte de un patrimonio autónomo. Es decir, jurídicamente ya no son tuyos, son del fideicomiso (pero tienes derecho a disfrutar de ellos mientras vivas e incluso puedes cancelar el fideicomiso en el momento que lo desees y devolver los bienes a tu esfera jurídica -es decir que queden a tu nombre nuevamente-). El Fiduciario tendrá tus recursos y bienes en cuentas que pertenecen al fideicomiso y al momento de que ocurra el fallecimiento del fideicomitente únicamente podrán ser utilizados para el cumplimiento de los fines que hayas establecido. Aquí no hay que esperar un juicio ni pagar abogados. Lo único que se requiere es una carta firmada por los beneficiarios (fideicomisarios) notificando el fallecimiento del fideicomitente y adjuntando el original del acta de defunción. Para el caso de que los beneficiarios sean menores de edad es posible establecer que el Fiduciario entregue los recursos a un tercero que velará por los menores aún cuando no ejerza la tutela. Incluso es posible prever la formación de un Comité Técnico, es decir un grupo de tres o más personas que deberán decidir conjuntamente las situaciones especiales que se presenten, siempre en beneficio de los fideicomisarios.

Lo anterior ejemplifica solamente algunas de las múltiples ventajas del fideicomiso, pero como pueden ver, la diferencia principal se traduce en una palabra: Tranquilidad.
Espero que este inicio les haya parecido interesante, en enero publicaré la continuación con mitos y realidades del fideicomiso. Les deseo que tengan excelentes festividades decembrinas y mis mejores deseos para el 2016.

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