Como siempre le digo a mis amigos lo más importante en tu empresa son los contratos que tengas con tus empleados, proveedores, prestadores de servicios y, sobre todo, aquellos derivados de relaciones internacionales, esto hace la diferencia entre un negocio con previsión y resolver problemas en un juzgado, es por ello que se debe invertir en buenos contratos para dejar claras las obligaciones de las partes, los alcances del negocio y las liberaciones de responsabilidad en caso de contrabando, blanqueo de capitales, confidencialidad, subcontratación y obligaciones fiscales ¿verdad que son importantísimos?

 

La cultura contractual es crucial, un contrato es un pacto, es un procedimiento donde las voluntades concurren generando efectos en el mundo mercantil. Las normas aplicables a cada contrato dependerán de su naturaleza, territorio, exclusividad, precios, pagos, garantías, en caso de contratos internacionales las normas son dependiendo del país donde se encuentre la otra parte, aquí se debe de tomar en cuenta que lo establecido en un contrato este permitido en el país de aplicación; la Convención de las Naciones Unidas, y los INCOTERMS regulan las compraventas internacionales, si tu contrato no prevé las reglas internacionales, podría no surtir efectos en el país donde este tu contraparte y si crees que un “Formato” es suficiente, ¡cuidado! Este error es muy común y es carísimo de resolver.

 

Entonces, ya sabemos que un contrato implica un acuerdo de voluntades donde se crean o transfieren derechos y obligaciones y que la verdadera importancia de los contratos es generar seguridad entre los que participan, si todo va bien no se necesitan, el tema es cuando surge una controversia, lo mejor es tener el documento base de las negociaciones claro y con mecanismos de salida previos a un juzgado o, si ya estas en una controversia, haber establecido la jurisdicción de tu conveniencia o reglas de arbitraje internacional de donde es que te conviene resolver.

 

Los contratos además señalan la libre comparecencia de las partes, en un contrato se puede pactar -casi- cualquier cosa, siempre que no vaya en contra de las normas establecidas en el país que se firme, o en los países que participan; la hacienda pública en sus auditorias siempre te va a pedir tus contratos, ya que éstos materializan las operaciones que reportas al fisco, ¿Todas tus operaciones cuentan con un soporte contractual?

 

Suena fácil, pero no, ningún formato de internet es 100% aplicable a tus operaciones, se deben de adecuar a cada caso en particular, al lugar de aplicación, a los sujetos y objeto de cada negocio; los contratos que debes tener hechos a la medida son, entre otros, los de arrendamiento, prestación de servicios, laborales, sociedades, ciberseguridad, todos los que celebres con personas internacionales, ndas, no competencia, licencias de uso de marca, comodatos, franquicias, comisiones mercantiles, contrato de piggy back, uniones temporales de empresa, transporte, comercio electrónico, mixtos. Como siempre lo digo: el derecho preventivo es más seguro y económico que el correctivo.

 

PACTA SUNT SERVANDA principio jurídico que me encanta y aplico cada vez que puedo, básicamente señala que los contratos deben ser cumplidos, es un principio incondicional contemplado en la convención de Viena (art. 26) que reza que:

Los pactos son sagrados.

 

 

 

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