El WhatsApp es una aplicación de mensajería instantánea, desde ahora gratuita, para teléfonos inteligentes. Además de texto se pueden enviar imágenes, video y audio. Su uso generalizado y el crecimiento de esta aplicación (900 millones de usuarios hasta septiembre de 2015, según cifras anunciadas por Jan Koum), nos llevan a cuestionarnos si tiene ya la misma relevancia y peso como prueba en un juicio que un correo electrónico. Su única similitud con éste es la capacidad de transmitir textos y archivos adjuntos pero ¿podemos presuponer un mismo valor probatorio a estos medios?

Los servidores que dan vida al tan usado medio de comunicación borran los mensajes casi inmediatamente después de ser recibidos y procesados, luego entonces, no existe un registro espejo que nos sirva de verificador en caso de un procedimiento judicial, lo único que permanece es el mensaje en el lado del receptor y los metadatos que acompañan al mensaje. Es solo en esos datos donde se acompaña la firma de la autoría del remitente, lo cual no sucede con el correo electrónico, que si deja un soporte de uso posterior, guarda la ruta del correo, generando rastreo y ficha de verificación donde podemos saber de dónde salió, a dónde llego e incluso su contenido.

 

whats-foto2Todo aquel que manda un WhatsApp está creando un documento, pero no un documento en sentido procesal, son documentos privados que carecen de valor probatorio y por lo tanto pueden ser impugnados por la parte a la que perjudican pues son documentos con facilidad de ser manipulados y requerirían la validación de un perito especializado que determine si fueron vulnerados o no.Sin embargo, en el derecho internacional, encontramos manifestaciones que defienden que al enviarse un WhatsApp la propiedad del mismo ya no corresponde al emisor, sino que la transmite al receptor. El cuestionamiento aquí es quién tiene este carácter, ¿el que recibe o la red en general? Asimismo, un notario puede certificar en un acta el contenido de un WhatsApp dejando constancia de lo que leyó en ese momento; claro que podemos objetar esas actas en todo momento pero ya tienen trascendencia procesal. Todas estas pruebas deben ser obtenidas de forma lícita, sin vulnerar el derecho a la intimidad, y el secreto de las comunicaciones.

Mark Zuckerberg cuando compró WhatsApp declaró: “las formas de comunicación cambian a la misma velocidad que cambia nuestra sociedad”; de los usuarios de telefonía móvil un 96% utiliza WhatsApp, aun así la regulación vigente no contempla, ni regula específicamente, el valor probatorio de las conversaciones generadas en WhatsApp.

La respuesta, en mi opinión, es que si se puede ofrecer en un juicio la mera transcripción privada de una conversación a través de WhatsApp, si no se impugna, esta sería admisible. Lo más conveniente es aportar un acta notarial relativa al contenido de la conversación y en caso de contradicción entre las partes solicitar una prueba pericial que acredite la autenticidad y envío, en cualquier caso estamos hablando aquí de un medio de prueba, nunca de la trascendencia de su contenido.

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Es por ello que mi consejo es: use el WhatsApp con el mismo cuidado y respeto que cualquier red social, no admita adeudos sin pensar en las repercusiones y sobre todo no pelee con su esposo (a), si piensa divorciarse pronto, porque algún día todo lo que diga en el WhatsApp podría salir a la luz.
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