El 1° de julio de 2020, en México se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la nueva Ley Federal de Protección de la Propiedad Industrial, misma que entrará en vigor el 5 de noviembre de 2020.

En esta nueva ley se dota al IMPI de fuerza para aplicar medidas, resoluciones y sanciones a través de multas con montos incrementados de manera excesiva por violar la titularidad de la propiedad intelectual;

multas que podrían causar la quiebra de las empresas, inclusive el IMPI podrá recaudar créditos fiscales resultantes a través del procedimiento administrativo de ejecución, en términos del Código Fiscal de la Federación, así como condenar pago de daños y perjuicios causados en procedimientos de declaración administrativa y solicitar auxilio de la fuerza pública federal, estatal o local, institución civil o armada.

 

Es por ello por lo que toda empresa, en territorio mexicano, debe implementar medidas para evitar situaciones de riesgo en el uso de marcas, tecnología en software, licencias o teletrabajo que puedan exponerla y digo toda empresa ya que la pandemia nos dejo claro que es la nueva manera de operar.

Entre las aportaciones mas destacables de esta nueva ley encontramos:

1.- Que los documentos electrónicos con uso de firma electrónica avanzada u otro medio de identificación, producirán mismos efectos que los firmados autógrafamente y tendrán su mismo valor probatorio.

 

2.- Se puntualiza la no-patentabilidad de procedimientos de clonación, modificación genética en animales o para el desarrollo de un ser humano y utilización de embriones humanos con fines industriales o comerciales. No obstante, se da pie a la protección del material biológico que haya sido modificado mediante un procedimiento técnico (virus).

 

3.- Se incluye la premisa de la “Cláusula bolar”, por lo que un tercero podrá usar, fabricar, ofrecer en venta o importar un producto con patente vigente, para generar pruebas, información y producción experimental con la finalidad de obtener registros sanitarios de medicamentos a efecto de comercializarlos cuando venza la patente, desde la presentación de la solicitud de patente y durante todo el tiempo de su vigencia.

 

4.- En Diseños Industriales se permiten los diseños industriales de una secuencia animada o en una interfaz gráfica animada.

 

5.- Respecto a secretos industriales ayudará a esclarecer su objeto y el alcance de la protección, así como a facilitar su ejercicio y aumentar los riesgos para posibles infractores. Se aumenta sustancialmente las multas por la apropiación indebida, uso o revelación de secretos industriales. También facilita obtener indemnizaciones de daños y perjuicios por tales conductas indebidas y crea nuevas vías procesales para hacer valer los derechos sobre los secretos industriales.

 

6.- La vigencia de las marcas, avisos y nombres comerciales se contará a partir de la fecha de registro (concesión). Esta disposición se aplicará sólo en relación con las marcas otorgadas después del 5 de noviembre de 2020.

 

7.- La ley anterior establecía que las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen no podían registrarse como marcas. La nueva ley establece que no sólo se objetarán signos idénticos, sino también signos semejantes en grado de confusión a las indicaciones geográficas y denominaciones de origen.

 

8.- La definición de mala fe ha sido limitada. Ahora mala fe se entiende como «haber solicitado el registro de un signo con el propósito de obtener un beneficio o ventaja indebida en perjuicio de su legítimo titular». Además, se puede solicitar la caducidad parcial de una marca, respecto de los productos que no se encuentren en uso. Los efectos de caducidad serán efectivos al momento de la resolución definitiva.

 

9.-Respecto al ambiente digital, viene una serie de medidas coercitivas de implementación expedita donde las empresas que usan intensivamente obras protegidas por derecho de autor, o que se orientan al comercio electrónico deberán estar alertas del marco legal en el que operarán, en el que la vigilancia y la presión por usos ilegales o sospechosos se incrementarán sensiblemente. Se adiciona la medida provisional para dar de baja contenidos en internet o a través de medios virtuales, digitales o electrónicos, inclusive aquellos que surjan en el futuro.

El IMPI tendrá, entre otras facultades: imponer medidas provisionales de oficio; destruir bienes asegurados; imponer y cobrar multas, realizar un procedimiento de conciliación respecto de infracciones administrativas y; determinar el pago de daños y perjuicios.

Se otorgan facultades para que el IMPI determine e imponga daños y perjuicios por violaciones a un derecho.

Se incorpora la posibilidad de clausura de un establecimiento cuando la imposición de una medida provisional no fuera suficiente para evitar la violación de derechos y clausura definitiva como sanción por violación a derechos de propiedad.

 

Esta nueva Ley en un desafío, que por sí mimo representa una enorme complejidad, como parte del paquete de reformas asociadas al T-MEC por lo que toda empresa debería hacer un due diligenceen propiedad industrial y tener un abogado experto que asesore el uso que esta haciendo de esta información dentro y fuera de la empresa. ¡Busca a tu abogada de confianza!

 

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